ANTEPROYECTO DE LEY ESPECIAL DE CIBERSEGURIDAD PROCESAL E INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE JUSTICIA.
República Bolivariana de Venezuela
Documento técnico-jurídico de tipo investigativo.
Elaborado con base en:
- Reglamento (UE, Euratom) 2023/2841 (arquitectura de CERT-EU y de la Junta Interinstitucional de Ciberseguridad,).
- Boletín Cybersecurity Basics for Courts, Joint Technology Committee COSCA/NACM/NCSC (2025)
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- ISO/IEC 27037, 27041, 27042, 27043 (informática forense); RFC 3227; NIST SP 800-86; ISO/IEC 27001, 27035; ISO 37301, 37001; ISO/IEC 42001, 23894.
- Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias (Venezuela, versión final 29-09-2017).
La República Bolivariana de Venezuela reconoce en el artículo 110 constitucional el interés público de la ciencia, la tecnología y la innovación, y en el artículo 141 consagra que la Administración Pública se fundamenta en los principios de honestidad, transparencia, eficacia, eficiencia y rendición de cuentas principios que alcanzan, con particular exigencia, a la función jurisdiccional El marco jurídico vigente en materia de ciberseguridad, representado principalmente por la Ley Especial contra los Delitos Informáticos (2001) y la Ley de Infogobierno, resulta insuficiente frente a la sofisticación de las amenazas contemporáneas y carece de mecanismos técnicos que reduzcan la discrecionalidad humana no controlada en los procesos internos del sistema de justicia.
Estos principios no son una innovación normativa reciente, sino la actualización tecnológica de una exigencia tan antigua como el derecho mismo. Ya Ulpiano sintetizó en los tres preceptos del derecho —honeste vivere (vivir honestamente), alterum non laedere (no dañar a otro) y suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo)— el núcleo ético que toda función pública, y con mayor razón toda función jurisdiccional, está llamada a realizar. La honestidad exigida por el artículo 141 constitucional no es sino la forma contemporánea del honeste vivere; la prohibición de dañar mediante la manipulación de un expediente, la pérdida deliberada de evidencia o el retardo procesal inducido no es sino el alterum non laedere aplicado al proceso digital; y la garantía de que cada causa sea asignada, tramitada y resuelta conforme a derecho, sin que la discrecionalidad humana no controlada favorezca a unos en detrimento de otros, no es sino el suum cuique tribuere traducido en arquitectura tecnológica. Esta Ley no pretende sustituir esos preceptos milenarios: pretende dotarlos, por primera vez, de un soporte técnico capaz de hacerlos exigibles de manera continua, trazable y verificable.
En materia de ciberseguridad del sistema de justicia deben distinguirse dos frentes de riesgo, de naturaleza distinta pero de igual gravedad. El primero lo constituyen los agentes externos: actores maliciosos que buscan comprometer la confidencialidad, integridad o disponibilidad de los sistemas judiciales mediante ransomware, intrusión o sabotaje, frente a los cuales se requiere una arquitectura defensiva robusta. El segundo, con frecuencia menos visible pero de consecuencias igualmente graves, lo constituyen los agentes internos: operadores del propio sistema que, por inoperancia o por mala fe deliberada, han contribuido a erosionar la credibilidad de la justicia Venezolana mediante la manipulación de expedientes, la pérdida o alteración de evidencia, la asignación irregular de causas o el retardo procesal inducido. Una ley de ciberseguridad procesal que solo mire hacia afuera deja intacta la fuente de deterioro institucional más persistente. Por ello, esta propuesta diseña una arquitectura de integridad procesal que une tecnología de punta con la ciencia forense informática, de modo que el mismo aparato técnico que protege al sistema de justicia del atacante externo sirva también para hacer visible, trazable e inalterable la actuación de quien opera desde dentro.
Esta propuesta toma como referencia comparada el Reglamento (UE, Euratom) 2023/2841 (CERT-EU, Junta Interinstitucional de Ciberseguridad, gestión de crisis y revisión periódica, arts. 24-26) y el boletín Cybersecurity Basics for Courts del Joint Technology Committee (COSCA-NACM-NCSC, 2025), que documenta ataques de ransomware contra tribunales de Los Ángeles, Cleveland y la Administrative Office of the U.S. Courts, y recomienda gobernanza de ciberseguridad, equipos de respuesta a incidentes (CIRT), segmentación de red, mínimo privilegio, autenticación multifactor y continuidad operativa (COOP).
El instrumento se articula con el bloque constitucional venezolano - protección de datos y autodeterminación informativa (art. 28), inviolabilidad de las comunicaciones (art. 48), debido proceso (art. 49), principios de la función pública (art. 141) y control fiscal y moral del Poder Ciudadano y la Contraloría (arts. 273-291)— y adopta como marco metodológico defendible los estándares ISO/IEC 27001, 27032, 27035, 27037 y 27041-27043 (informática forense), 42001 y 23894 (gestión de riesgos de inteligencia artificial), 31000, 37001 y 37301, así como ISO/IEC/IEEE 29148 e ISO/IEC 25010.
El componente central y diferenciador de esta propuesta es el régimen especial de integridad procesal (Título VII), que emplea la ciberseguridad, la inteligencia artificial, la informática forense y los sistemas de gestión de cumplimiento no solo como defensa frente al agente externo, sino como mecanismo activo frente al agente interno: la sustitución o minimización de la discrecionalidad humana no controlada en los procesos del sistema de justicia estructuralmente vulnerables, dotándolo de procesos continuos, trazables, auditables y automatizados, siempre bajo supervisión humana significativa y con pleno respeto del debido proceso.
LEY ESPECIAL DE CIBERSEGURIDAD PROCESAL E INTEGRIDAD DEL SISTEMA DE JUSTICIA.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto.
Esta Ley tiene por objeto regular la ciberseguridad de los sistemas de información que soportan la función jurisdiccional y de investigación penal, establecer el régimen de integridad, trazabilidad y valor probatorio de la evidencia y los actos digitales del sistema de justicia, y crear un régimen especial de integridad procesal que reduzca, mediante automatización y auditoría continua, la discrecionalidad humana no controlada en los procesos internos del sistema de justicia estructuralmente vulnerables a la corrupción o a la influencia indebida.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación
Esta Ley se aplica exclusivamente a: 1) el Poder Judicial, incluyendo al Tribunal Supremo de Justicia y todos los circuitos y tribunales de la República; 2) el Ministerio Público; 3) la Defensa Pública; 4) los órganos auxiliares de justicia con funciones periciales, de custodia de evidencia o de registro procesal (peritos informáticos forenses, depósitos judiciales, oficinas de alguacilazgo); y 5) las personas naturales o jurídicas de derecho privado que provean bienes, servicios o infraestructura tecnológica a los sujetos anteriores. Quedan fuera del ámbito de esta Ley los procesos administrativos generales de otros Poderes Públicos, la infraestructura crítica no vinculada a la función judicial, y cualquier materia que corresponda a una eventual ley general de ciberseguridad del Estado.
Artículo 3°. Relación con otros instrumentos.
Esta Ley es de aplicación preferente, por razón de la materia, sobre cualquier ley general de ciberseguridad del Estado que exista o llegare a dictarse, en todo lo relativo a los sujetos y procesos descritos en el artículo 2°, sin perjuicio de la aplicación supletoria de dicha ley general en lo no previsto aquí. Esta Ley no deroga ni sustituye a la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, a la Ley de Infogobierno ni a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con las cuales se articula.
Artículo 4°. Principios rectores.
Rigen esta Ley los principios de legalidad, proporcionalidad, debido proceso, contradicción, seguridad jurídica, trazabilidad, preservación forense continua, mínima intervención humana en lo reglado, y supervisión humana significativa sobre todo sistema automatizado o de inteligencia artificial que produzca efectos sobre un proceso judicial o disciplinario.
Artículo 5°. Definiciones.
A los efectos de esta Ley se entiende por:
1. Ciberseguridad procesal: conjunto de controles técnicos y organizativos orientados a proteger la confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad de los sistemas de información que soportan actos procesales.
2. Acto procesal digital: toda actuación judicial, fiscal o de defensa pública generada, tramitada o registrada por medios electrónicos (auto, sentencia, notificación, diligencia, dictamen pericial).
3. Sistema de gestión de causas: plataforma que registra, distribuye y da seguimiento a los expedientes judiciales o fiscales.
4. Cadena de custodia digital: procedimiento documentado que garantiza integridad, autenticidad y trazabilidad de la evidencia digital desde su recolección hasta su valoración judicial.
5. Registro inmutable procesal: bitácora electrónica protegida criptográficamente que documenta cada acto procesal digital, inalterable incluso por el administrador técnico del sistema.
6. Preparación forense continua (forensic readiness): diseño de los sistemas judiciales para preservar automáticamente evidencia digital idónea desde su origen.
7. CSIRT-Ulpiano: equipo técnico especializado de respuesta a incidentes de ciberseguridad del sistema de justicia.
TÍTULO II. INSTITUCIONALIDAD SECTORIAL
Capítulo I. Dirección Nacional de Ciberseguridad Procesal (DINCIP)
Se crea la Dirección Nacional de Ciberseguridad Procesal (DINCIP), adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, con autonomía técnica y funcional, y con relación de coordinación, no de subordinación, con el Ministerio Público y la Defensa Pública, a fin de garantizar su competencia sobre la totalidad del sistema de justicia sin depender de un solo Poder.
Artículo 7°. Atribuciones.
Corresponde a la DINCIP: 1) dictar los estándares técnicos de ciberseguridad exigibles a los sistemas de gestión de causas, custodia de evidencia y videoconferencia judicial; 2) coordinar al CSIRT-Ulpiano; 3) llevar el Registro Nacional de Peritos Informáticos Forenses; 4) ejercer la Oficina de Cumplimiento Digital del Sistema de Justicia prevista en el Título VII; 5) certificar los sistemas de distribución aleatoria de causas; y 6) rendir informe anual público a la Asamblea Nacional y a la Contraloría General de la República.
Capítulo II. CSIRT-Ulpiano
Artículo 8°. Creación y funciones.
Se crea el CSIRT-Ulpiano como equipo técnico responsable de la detección, contención, erradicación y recuperación frente a incidentes cibernéticos que afecten al sistema de gestión de causas, la custodia de evidencia digital, trazabilidad y los servicios de videoconferencia judicial, en atención a la exposición documentada de los tribunales frente al ransomware
(Los Ángeles, julio 2024; Cleveland, febrero-marzo 2025; Administrative Office of the U.S. Courts, 2025).
Fuente/base normativa: JTC, Cybersecurity Basics for Courts (2025), secciones "State of Cybersecurity in Courts" y "Assembling a Cybersecurity Incident Response Team (CIRT)"
Artículo 9°. Ejercicios y capacidades.
El CSIRT-Ulpiano realizará ejercicios de simulación al menos dos veces al año y mantendrá un inventario actualizado de capacidades técnicas disponibles en cada circuito judicial y sede fiscal.
Capítulo III. Junta de Integridad Procesal
Artículo 10°. Composición y funciones.
Se crea la Junta de Integridad Procesal, integrada por un representante del Tribunal Supremo de Justicia, uno del Ministerio Público, uno de la Defensa Pública, uno de la Contraloría General de la República y el Director de la DINCIP, quien la coordina. Aprueba la taxonomía de severidad de incidentes del sistema de justicia, el plan de gestión de crisis cibernéticas sectorial y los protocolos operativos estándar de respuesta.
Fuente/base normativa: Reglamento (UE, Euratom) 2023/2841, art. 23 (adaptado a escala sectorial).
TÍTULO III. ESTÁNDARES TÉCNICOS APLICABLES A LOS SISTEMAS DEL SISTEMA DE JUSTICIA.
Artículo 11°. Adopción de estándares.
Los sistemas de gestión de causas, custodia de evidencia, videoconferencia judicial y notificación electrónica implementarán un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información conforme a ISO/IEC 27001, con referencia complementaria en ISO/IEC 27035 (gestión de incidentes) e ISO 22301 (continuidad).
Artículo 12. Controles mínimos.
Dichos sistemas implementarán, como mínimo: autenticación multifactor para jueces, fiscales, defensores y personal con acceso a expedientes; principio de mínimo privilegio; segmentación de red respecto de otros sistemas administrativos no judiciales; y cifrado en tránsito y en reposo de los expedientes electrónicos.
Fuente/base normativa: JTC (2025), secciones "Least Privilege Access" y "Zero Trust Principles"
Artículo 13°. Continuidad operativa judicial.
Cada circuito judicial y sede fiscal contará con un Plan de Continuidad de Operaciones que garantice, ante un incidente cibernético, la disponibilidad de mecanismos alternos de tramitación de causas urgentes (medidas cautelares, habeas corpus, flagrancia), sin dependencia exclusiva de plataformas digitales comprometidas.
Fuente/base normativa: JTC (2025), sección "Cybersecurity as Part of a COOP".
TÍTULO IV. DEBIDO PROCESO Y GARANTÍAS EN EL ENTORNO DIGITAL
Artículo 14. Debido proceso y prueba electrónica.
En toda actuación en que se emplee evidencia digital deberá garantizarse el derecho a la defensa, el acceso a las pruebas, conforme al artículo 49 constitucional. La evidencia digital solo será admisible cuando conste su cadena de custodia conforme al Título VI.
Artículo 15. Supervisión humana significativa.
Ninguna decisión jurisdiccional, fiscal o disciplinaria podrá fundarse exclusivamente en la salida de un sistema automatizado o de inteligencia artificial, sin intervención, revisión y motivación de un juez, fiscal o funcionario competente identificado, quien asume la responsabilidad del acto.
Artículo 16. Protección de datos de las partes.
El tratamiento de datos personales de las partes, víctimas e investigados en los sistemas judiciales observará los principios de licitud, finalidad, minimización y limitación del plazo de conservación, conforme al artículo 28 constitucional.
TÍTULO V. GESTIÓN DE INCIDENTES DEL SISTEMA DE JUSTICIA
Artículo 17°. Obligación de notificación.
Todo circuito judicial, fiscalía o dependencia de la Defensa Pública notificará al CSIRT-Ulpiano cualquier incidente significativo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su detección, y presentará informe final dentro de los treinta (30) días continuos siguientes.
Artículo 18. Taxonomía de severidad.
La Junta de Integridad Procesal aprobará una taxonomía común de severidad de incidentes aplicable uniformemente a todo el sistema de justicia.
TÍTULO VI. RÉGIMEN PROBATORIO Y PERITAJE INFORMÁTICO FORENSE
(núcleo sectorial de esta Ley)
Artículo 19. Cadena de custodia digital.
La recolección, preservación, embalaje, transporte, análisis y presentación de evidencia digital se realizará conforme a ISO/IEC 27037 (identificación, recolección, adquisición y preservación), ISO/IEC 27041 (idoneidad de métodos), ISO/IEC 27042 (análisis e interpretación) e ISO/IEC 27043 (principios de investigación), en concordancia con el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias vigente.
Artículo 20°. Orden de volatilidad.
La recolección observará el orden de volatilidad de las fuentes de mayor a menor: memoria y conexiones activas, procesos en ejecución, almacenamiento temporal, medios persistentes, respaldos remotos u offline, conforme a RFC 3227 y NIST SP 800-86.
Artículo 21. Registro Nacional de Peritos Informáticos Forenses.
La DINCIP llevará el Registro Nacional de Peritos Informáticos Forenses, certificando su idoneidad técnica como auxiliares de justicia, sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público y del Poder Judicial.
Artículo 22°. Preparación forense continua.
Los sistemas de gestión de causas y custodia de evidencia se diseñarán bajo el principio de preparación forense continua (ISO/IEC 27043), de modo que la evidencia de cualquier acto procesal se preserve automáticamente en condiciones aptas para su valoración judicial.
Artículo 23. Valor probatorio de registros electrónicos.
Los registros electrónicos generados por sistemas certificados conforme a esta Ley, protegidos mediante función hash y sello de tiempo, harán fe salvo prueba en contrario, sin menoscabo del derecho de la contraparte a impugnar su autenticidad conforme al artículo 49 constitucional.
TÍTULO VII. INTEGRIDAD PROCESAL: AUTOMATIZACIÓN ANTICORRUPCIÓN APLICADA AL SISTEMA DE JUSTICIA
Aporte diferenciador de esta versión sectorial. El Título VII no pretende ya automatizar procesos generales del Estado (contratación pública de cualquier ente, nómina de toda la administración), sino, de forma acotada y coherente con el objeto sectorial de esta Ley, los procesos internos del propio sistema de justicia donde la discrecionalidad no controlada ha sido históricamente señalada como fuente de riesgo: la asignación de causas, la custodia de la evidencia y la carrera judicial y fiscal.
Artículo 24. Procesos de riesgo prioritario del sistema de justicia.
Se declaran procesos de riesgo prioritario, sujetos a automatización obligatoria: 1) la distribución y asignación aleatoria de causas judiciales y fiscales; 2) la custodia y cadena de evidencia física y digital; 3) los procesos de ascenso, traslado y evaluación de jueces, fiscales y defensores públicos; 4) las notificaciones y actos de comunicación procesal; 5) la contratación de bienes y servicios tecnológicos propios del sistema de justicia; y 6) la administración de nómina y beneficios del personal judicial y fiscal.
Artículo 25. Oficina de Cumplimiento Digital del Sistema de Justicia.
Se crea, dentro de la DINCIP, la Oficina de Cumplimiento Digital del Sistema de Justicia, que opera de forma continua motores de análisis de datos e inteligencia artificial para la detección de anomalías y señales de alerta temprana en los procesos, conforme a ISO 37301 e ISO 37001.
Artículo 26. Distribución aleatoria de causas mediante sistema certificado.
La asignación de causas se realizará mediante un sistema de distribución aleatoria certificado por la DINCIP, cuyo algoritmo será público, auditable y generará un registro inmutable de cada asignación, sin intervención manual salvo recusación, inhibición o impedimento debidamente motivados.
Artículo 27. Segregación de funciones programáticas.
Ningún funcionario del sistema de justicia podrá, por sí solo, iniciar, aprobar y ejecutar una misma operación crítica dentro de los procesos del artículo 24° (principio de "cuatro ojos digital").
Artículo 28. Registro inmutable de actos procesales.
Todo acto procesal digital generará automáticamente un registro criptográficamente verificable, que identifique al funcionario interviniente, fecha, hora y acción ejecutada, inalterable incluso por los administradores técnicos del sistema.
Artículo 29. Interoperabilidad con órganos de control.
Los sistemas que soporten los procesos del artículo 24° interoperarán en tiempo real, mediante API seguras, con tableros de acceso directo para la Contraloría General de la República y la Inspectoría General de Tribunales, sin necesidad de solicitud previa.
Artículo 30. Auditoría algorítmica continua.
Todo sistema de inteligencia artificial empleado conforme a este Título será objeto de auditoría algorítmica continua conforme a ISO/IEC 23894 e ISO/IEC 42001, evaluando sesgos, exactitud, deriva del modelo y posibilidad de manipulación interna.
Artículo 31. Prohibición de decisión sancionatoria íntegramente automatizada.
Ninguna sanción disciplinaria contra un juez, fiscal, defensor o funcionario judicial podrá fundarse exclusivamente en una alerta algorítmica; esta constituye un elemento indiciario que debe ser corroborado y motivado por autoridad competente, con pleno respeto del artículo 49 constitucional.
Artículo 32. Derecho a explicación y recurso humano.
Todo funcionario afectado por una alerta automatizada tiene derecho a una explicación comprensible de sus fundamentos y a recurrir ante autoridad humana competente, sin que la naturaleza automatizada del proceso obstaculice su ejercicio.
TÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 33°. Agravante específico.
Cuando el sujeto activo de una conducta tipificada en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos sea un funcionario del sistema de justicia que manipule, desactive o adultere un sistema de automatización, registro inmutable o mecanismo de cumplimiento previsto en el Título VII, la pena se incrementará en una tercera parte.
Artículo 34. Infracciones administrativas y sanciones.
Constituyen infracciones sancionables por la DINCIP, ante la Inspectoría General de Tribunales o el órgano disciplinario competente del Ministerio Público: 1) el incumplimiento de notificación de incidentes; 2) la omisión de controles técnicos del Título III; 3) la elusión de mecanismos de trazabilidad del Título VII. Se sancionan con amonestación, remisión a la jurisdicción disciplinaria, o suspensión de la certificación técnica del sistema, garantizando siempre doble instancia.
TÍTULO IX. COOPERACIÓN
Artículo 35. Cooperación con la autoridad nacional de ciberseguridad.
La DINCIP coordinará con la autoridad nacional de ciberseguridad del Estado, si existiere, el intercambio de indicadores de compromiso relativos a incidentes que afecten al sistema de justicia, sin que ello implique subordinación jerárquica.
Artículo 36. Cooperación judicial internacional.
El Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio Público podrán suscribir acuerdos de cooperación técnica con redes internacionales de ciberseguridad judicial, conforme al artículo 154 constitucional.
TÍTULO X. FORMACIÓN
Artículo 37. Capacitación obligatoria del personal judicial.
Todo juez, fiscal, defensor y funcionario con acceso a sistemas de gestión de causas recibirá capacitación anual obligatoria en ciberseguridad procesal, protección de datos y ética del uso de sistemas automatizados.
Fuente/base normativa: JTC (2025), sección "Training: A Foundational Element of Cyber Defense"
TÍTULO XI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 38°. Implementación gradual.
El sistema de justicia dispondrá de doce (12) meses para certificar sus sistemas conforme al Título III y de veinticuatro (24) meses para completar la migración de los procesos del artículo 24° a los mecanismos de automatización, trazabilidad y auditoría continua del Título VII, priorizando los circuitos judiciales de mayor volumen de causas.
Artículo 39. Revisión periódica.
La DINCIP presentará a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia, dentro del primer año de vigencia y con periodicidad bienal, un informe de implementación.
Artículo 40°. Vigencia.
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
ANEXO. MATRIZ DE TRAZABILIDAD NORMATIVA
Fuente internacional | Norma nacional concordante
I. Disposiciones generales - CRBV, arts. 49, 204
II. Institucionalidad sectorial - Reglamento (UE, Euratom) 2023/2841, arts. 3-6, 23 (adaptado)
III. Estándares técnicos - ISO/IEC 27001, 27035, 22301; JTC (2025) - Normativas SUSCERTE.
IV. Debido proceso digital - CRBV, arts. 28, 49 - Ley Orgánica de Amparo
V. Gestión de incidentes | JTC (2025), "COOP"
VI. Régimen probatorio forense - ISO/IEC 27037, 27041-27043; RFC 3227; NIST SP 800-86, Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias 2017.
VII. Integridad procesal (aporte propio) - Sin antecedente directo - CRBV, arts. 273-291 -
VIII. Sancionatorio - Ley Especial contra los Delitos Informáticos.
IX. Cooperación - CRBV, art. 154.
X. Formación - JTC (2025).
XI. Transitorias - Reglamento (UE, Euratom) 2023/2841, arts. 24-26 (adaptado) - CRBV, arts. 202-218.
Documento de trabajo individual investigativo. No constituye instrumento jurídico, sino más bien colaboración al proyecto de Gustavo A. Amoni Reverón, que me da la oportunidad de lanzar ideas, inquietudes que posiblemente colaboren en algo a fortalecer el sistema judicial Venezolano.
https://github.com/julljoll/Ulpiano-Chief-Compliance-Officer
Adicional aclaró que este documento no ha sido verificado minuciosamente, ya que el proyecto donde venía trabajando era en la arquitectura de una inteligencia artificial capaz de evitar la corrupción siguiendo estudios de International Business Machines Corporation (IBM) y las principales universidades norteamericanas, en ningún momento pensé en participar o aportar algo para la creación de una normativa, mmi enfoque ha sido meramente técnico informático forense.
Por otra parte, aclaró que podría ser que alguna normativa esté desactualizada o no este una que sea pertinente, pero me he basado en esta primera etapa de lo que tengo a la mano actualmente, continuaré la revisión artículo por artículo y actualizaré este proyecto, ya que me funciona para tener más claridad en las ideas técnicas correspondiente a inteligencia artificial.